sábado, 20 de octubre de 2007



La ley antidiscriminatoria gana terreno en el fuero laboral

La Cámara condenó a una empresa al pago de indemnizaciones extratarifarias por considerar que el despido había sido discriminatorio. El fallo se encolumna en una lista de sentencias que recurren a la ley "De la Rúa" y extienden la protección al trabajador más allá de lo previsto en la ley laboral



Una vez más, la cámara laboral "echó mano" a la ley antidiscriminatoria para fundar una condena de despido. En esta oportunidad, consideró que la cesantía dispuesta por el empleador fue "discriminatoria" y ordenó a la empresa el pago de una indemnización suplementaria por daño moral.



Una vez más la Cámara Laboral "echo mano" a la ley antidiscriminatoria para fundar una condena de despido. En esta oportunidad consideró que la cesantía dispuesta por el empleador fue "discriminatoria" y ordenó a la empresa el pago de una indemnización suplementaria por daño moral.

El fallo es un llamado de atención para las empresas puesto que vuelve a fundar una condena de despoido recurriendo a una norma de carácter general, desplazando disposiciones previstas en la ley de asociaciones sindicales que regula en detalle la protección que debe recibir todo aquel trabajador que se hubiera postulado a un cargo sindical.

Para fundar la aplicación de la ley "De la Rúa" el tribunal consideró que habiendo sido el despido discriminatorio, la ley 23592 admite que se establezca una reparación moral y material que no se encuentra alcanzada por las indemnizaciones comunes tarifadas.

Se trató del caso de un trabajador que se había presentado como candidato a delegado del personal de la empresa y que fue despedido por la compañía dos meses antes de la elección. El fallo es un llamado de atención para las empresas, puesto que se vuelve a fundar una condena de despido recurriendo a una norma de carácter general (ley 23.592), desplazando a la Ley de Asociaciones Sindicales, que regula en detalle la protección que debe recibir todo aquel trabajador que se hubiera postulado a un cargo gremial. Los jueces consideraron en la causa "Méndez, Héctor c/ Carrefour Argentina SA" que "la actitud del empleador fue discriminatoria porque, al despedir al trabajador en forma previa a las elecciones, impidió que pudiera ser postulado para ser elegido en el cargo de delegado gremial al que aspiraba".Además, para fundar la aplicación de la ley "antidiscriminatoria" y una indemnización adicional por daño moral, el tribunal consideró que como el despido había sido discriminatorio, " para este supuesto la ley 23.592 admite que se establezca una reparación moral y material que se presenta en un ámbito no alcanzado por la tarifa del artículo 245 LCT".