lunes, 26 de enero de 2009
carta doc.... a WAL-MART
Rechazo su telegrama recibido el día 10/01/2009 por improcedente, falaz y malicioso.
Negamos que la representación del Cuerpo de Delegados sea jurídicamente inviable y exceda el marco de la representación gremial reconocida por la legislación vigente.
Asimismo las facultades de dirección que invoca no lo facultan para ejecutar actos que contraríen las normas laborales y constitucionales.
Por lo tanto reitero impugnación a la cifra de la calificación de la evaluación de desempeño comunicada el día 29/12/2008 al compañero Ramón Olegario Sotelo por ilegítima, arbitraria e ilegal, por configurar la misma una represalia antisindical por su actividad gremial, por Ud. conocida y de conocimiento entre los trabajadores, deviniendo su conducta en antijurídica por discriminatoria y antisindical.
Ud pretende condicionar la libre actuación que debe tener el Cuerpo de delegados ante una vulneración de derechos individuales o colectivos de los trabajadores en las que debe intervenir a los efectos de salvaguardar sus derechos-garantías a no ser discriminado o perjudicado de cualquier otra forma; este pretendido condicionamiento lo efectúa invocando parcialmente lo que para Ud, es o no jurídicamente viable; cabe destacar que la evaluación de desempeño está dentro del marco de los principales intereses del trabajador y el Cuerpo de Delegados tiene la obligación de velar por ellos ya que sus consecuencias son decisivas al momento de determinar la continuidad laboral, las promociones, ascenso, todas estas situaciones reconocidas en el CCT 130/75; deviniendo en absolutamente legítima la intervención del Cuerpo de Delegados ya que una de sus funciones es velar por el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo.
Por otra parte negamos que la “plena vigencia de los derechos” del compañero Ramón Sotelo estén garantizados por la Política de Puertas Abiertas, La línea 0800 o el mismo comité de Ética, habida cuenta que haciendo uso de las puertas abiertas se nos respondió que: “Ser discriminado por realizar actividades sindicales no es una violación al Libro Ético de Wal-Mart” según nos manifestó el mismo Comité de Ética global de Wal-Mart como desestimación a una denuncia por discriminación sindical realizada a dicho comité.
La respuesta de Wal-Mart Internacional fue fundada en que no se encuentra “tipificada” la discriminación sindical en el Libro sobre Principios Éticos de la empresa, lo cual implicaría desconocer no solo una eventual denuncia del compañero Ramón O. Sotelo sino los derechos y garantías reconocidas en nuestra constitución y en numerosos tratados internacionales de igual jerarquía.
De tal manera que este accionar de Ud. y de los directivos mencionados, en nombre de Wal-Mart, viola la protección al ejercicio del Derecho fundamental de libertad sindical garantizado por la Constitución Nacional , los Convenios 87 y 98 de OIT, la Ley de Asociaciones sindicales 23551 y configura discriminación antisindical vulnerando de tal manera la garantía antidiscriminatoria consagrada por la ley 23592 y por los Arts. 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales receptado en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional , 3 del "Protocolo de San Salvador" aprobado por ley 24658, 1, 2 y 3 del Convenio Nº 111 de la O.I .T sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de 1958 y la Declaración de la O.I .T. relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento.
Vuestra decisión extemporánea, unilateral y arbitraria de evaluarlo negativamente una semana luego de haber participado de una huelga en el lugar de trabajo y de haber denunciado en el "meeting" del 17 de diciembre la conducta persecutoria del señor Fernando Andraca en su contra; conforma un acto ilícito discriminatorio y por lo tanto dicho acto resulta nulo de nulidad absoluta conforme artículos 953, 1044 del Código Civil y 1º ley 23592.
Por todo ello, y habiendo Ud. desconocido las facultades del Cuerpo de Delegados, comunícole que haré denuncia ante el INADI y demás organismos administrativos nacionales e internacionales que entienden en la materia e iniciaré acciones ante el Ministerio de Trabajo a fin de que arbitre los medios para analizar si el Sistema de Evaluación de desempeño y La Política de Puertas Abiertas implementados por Wal-Mart están reñidos con las normativas internacionales de la OIT vigentes en nuestro país.
Sin perjuicio de lo dicho, efectúo igualmente reserva de reparación de los daños ocasionados por vuestro accionar ilícito.
Queda Ud. debidamente notificado.
FALCON MARTIN
DNI 25632235